Sala del Senado discutió en particular el proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación a las declaratorias de utilidad pública de los planes reguladores, y lo despachó a la Cámara de Diputados para tercer trámite constitucional.
Ministra de Vivienda y Urbanismo explicó que “la ley regula cómo se afectan al uso público aquellos terrenos que están disponibles para las vías, calles, plazas y parques, por lo que tiene una incidencia directa en la calidad de vida, en la equidad y en los bienes públicos que existen en las ciudades”.
Tras ser aprobado por la Sala del Senado, fue despachado a tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación a las declaratorias de utilidad pública, con indicación sustitutiva del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que busca reequilibrar el interés general con el particular.
La Ministra de Vivienda y Urbanismo, Paulina Saball, explicó que “la ley regula cómo se afectan al uso público aquellos terrenos que están disponibles para las vías, calles, plazas y parques, por lo que tiene una incidencia directa en la calidad de vida, en la equidad y en los bienes públicos que existen en las ciudades”.
Agregó que el proyecto aprobado por la Sala del Senado que incorpora indicación sustitutiva del Ministerio de Vivienda, busca conciliar los bienes públicos para garantizar la accesibilidad, la conectividad de las ciudades y el esparcimiento (como los parques), con el interés del privado que es propietario del predio afectado.
La ley 19.939 de 2004 estableció la caducidad de las declaratorias de utilidad pública establecidas en los planes reguladores en plazos de 5 y 10 años. Sólo considera una prórroga que se tramita como modificación del instrumento de planificación e impide la nueva afectación del inmueble para los mismos usos, salvo que se dicte el acto expropiatorio en un plazo de 60 días contados desde la entrada en vigencia de la afectación; si ello no se hace, caduca.
En la práctica, la aplicación de esta ley ha revelado que se están desafectando áreas verdes y vialidades de gran valor, y concediendo permisos y edificando (al dotarlas de normas urbanísticas), lo que hace inviable el destino común de esas superficies y dificulta el objetivo de la planificación urbana.
Equilibrio entre interés general y particular
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su actual administración presentó una indicación sustitutiva al proyecto de ley, que busca reequilibrar el interés general con el interés particular y reconoce al Estado el derecho de afectar inmuebles para destinarlos a circulaciones (vialidad y espacios públicos) y áreas verdes, eliminando la caducidad de las afectaciones establecidas en 2004.
Al momento de expropiarse el terreno, el afectado recibe como indemnización el pago del valor comercial de su inmueble, además, mientras no se efectúe la expropiación el propietario podrá construir una vivienda de hasta dos pisos, que podrá ser destinada a residencia o un pequeño comercio o microempresa y estará eximido del pago de contribuciones por el área afectada.
Cabe destacar que el proyecto de ley revive las declaratorias de utilidad pública que caducaron por aplicación de la ley 19.939, pero no afecta a los predios que cuenten con anteproyectos aprobados o permisos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta nueva ley.
Asimismo, el proyecto establece la facultad de las municipalidades y de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de desafectar inmuebles dentro del plazo de 6 meses contados desde la publicación de la ley.